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Artículo 51 bis 2

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 51 Bis 2.- Las personas que participen en las subastas, deberán garantizar al Instituto: las posturas, la correcta inversión de los recursos del financiamiento que, en su caso, reciban, y el pago del financiamiento.

El Consejo de Administración del Instituto fijará las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse.

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